Preguntas frecuentes sobre la sociedad conyugal

viernes, 15 de junio de 2012

¿Quién es dueño de los bienes en la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”). El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.


¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal?
Según la ley, es el marido el administrador de los bienes en la sociedad conyugal.

¿Qué derechos tiene la mujer sobre los bienes en una sociedad conyugal?
Prácticamente ninguno, pues es el marido el administrador legal de todo, incluso de los bienes que la mujer haya obtenido por donación o herencia. Pero sí puede disponer de los bienes y ganancias que obtenga como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido.

¿Cómo se disuelve una sociedad conyugal?
Por sentencia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.

¿Qué pasa con los bienes cuando una sociedad conyugal se termina?
Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal. En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.

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